Código federal

Artículo 1728 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1728.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1728 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de los herederos que no están de acuerdo con el nombramiento de un albacea. Si un grupo de herederos no está conforme con la decisión de la mayoría, tienen la posibilidad de nombrar a un interventor. Este interventor tiene la función de supervisar las acciones del albacea.

Si la minoría que no está de acuerdo está compuesta por varios herederos, el nombramiento del interventor se realizará por mayoría de votos entre ellos. En caso de que no se logre una mayoría, será el juez quien designe al interventor, eligiendo entre las personas que hayan propuesto los herederos inconformes.

  • Los herederos inconformes pueden nombrar un interventor.
  • El nombramiento del interventor se hace por mayoría de votos entre la minoría.
  • Si no hay mayoría, el juez designa al interventor de entre las propuestas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1728 de Código Civil Federal?

El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios…

¿Está vigente el artículo 1728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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