Código federal

Artículo 1729 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1729.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1729 del Código Civil Federal se refiere a las funciones del interventor en el contexto de la administración de una herencia. Este artículo establece que el interventor tiene la responsabilidad de supervisar que el albacea cumpla correctamente con sus obligaciones. La figura del interventor se utiliza para asegurar que la gestión de los bienes y derechos de la herencia se realice de manera adecuada y conforme a la ley.

  • El interventor no toma decisiones sobre la herencia.
  • Su papel es de vigilancia y supervisión.
  • Se asegura del cumplimiento de las funciones del albacea.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1729 de Código Civil Federal?

Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

¿Está vigente el artículo 1729?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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