El artículo 1730 del Código Civil Federal establece que el interventor, que es la persona designada para administrar o supervisar ciertos bienes, no puede tener la posesión de esos bienes, ni siquiera de manera temporal o interina. Esto significa que su función se limita a la supervisión y administración, pero no le otorga derechos sobre los bienes en cuestión.
- El interventor no puede poseer los bienes.
- No se permite la posesión interina por parte del interventor.
- Su papel es únicamente de administración o supervisión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.