¿Qué establece el artículo 1738 de Código Civil Federal?
El artículo 1738 del Código Civil Federal establece que los herederos pueden extender el tiempo que tiene el albacea para cumplir con sus funciones, pero solo si hay una razón válida para hacerlo. Esta extensión de plazo no puede ser mayor a un año. La prórroga es posible solo…
¿Está vigente el artículo 1738?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.