Código federal

Artículo 1739 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1739.- Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1739 del Código Civil Federal se refiere a la prórroga del plazo de albaceazgo, que es el tiempo durante el cual un albacea se encarga de administrar una herencia. Para que esta prórroga sea válida, se deben cumplir dos condiciones importantes.

  • La cuenta anual del albacea debe ser aprobada.
  • La decisión de prorrogar debe ser acordada por una mayoría que represente al menos dos terceras partes de la herencia.

Esto significa que no se puede extender el tiempo de gestión del albacea sin el respaldo adecuado de los herederos y sin que se haya verificado que su administración ha sido correcta hasta ese momento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1739 de Código Civil Federal?

Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

¿Está vigente el artículo 1739?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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