Artículo 1749 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1749.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.
CAPITULO V Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.