Código federal

Artículo 1750 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1750 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea definitivo, quien es la persona encargada de administrar y distribuir los bienes de una persona fallecida. Este artículo establece que el albacea tiene la obligación de promover la formación de un inventario de los bienes del difunto.

El inventario es un listado detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al fallecido. La ley también menciona que el albacea debe realizar esta acción dentro de un plazo que se determina en el Código de Procedimientos Civiles.

  • El albacea definitivo es responsable de la administración de los bienes heredados.
  • Debe promover la formación de un inventario.
  • El plazo para realizar esta acción está fijado por el Código de Procedimientos Civiles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1750 de Código Civil Federal?

El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.

¿Está vigente el artículo 1750?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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