Código federal

Artículo 1756 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1756.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1756 del Código Civil Federal se refiere a las deudas que quedan pendientes tras el fallecimiento de una persona, conocidas como deudas mortuorias. Este artículo establece que estas deudas deben ser pagadas utilizando los bienes que forman parte de la herencia del fallecido.

Esto implica que, antes de que los herederos puedan recibir su parte de la herencia, es necesario saldar cualquier deuda que el difunto haya dejado. De esta manera, se asegura que las obligaciones financieras del fallecido se cumplan antes de que los bienes sean distribuidos entre los herederos.

  • Las deudas mortuorias son obligaciones pendientes al momento del fallecimiento.
  • Se pagan con los bienes de la herencia.
  • Los herederos reciben su parte solo después de saldar estas deudas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1756 de Código Civil Federal?

Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.

¿Está vigente el artículo 1756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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