El artículo 1756 del Código Civil Federal se refiere a las deudas que quedan pendientes tras el fallecimiento de una persona, conocidas como deudas mortuorias. Este artículo establece que estas deudas deben ser pagadas utilizando los bienes que forman parte de la herencia del fallecido.
Esto implica que, antes de que los herederos puedan recibir su parte de la herencia, es necesario saldar cualquier deuda que el difunto haya dejado. De esta manera, se asegura que las obligaciones financieras del fallecido se cumplan antes de que los bienes sean distribuidos entre los herederos.
- Las deudas mortuorias son obligaciones pendientes al momento del fallecimiento.
- Se pagan con los bienes de la herencia.
- Los herederos reciben su parte solo después de saldar estas deudas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.