Código federal

Artículo 1757 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1757.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1757 del Código Civil Federal se refiere al orden en que se deben cubrir ciertos gastos relacionados con una herencia. En primer lugar, menciona que se deben pagar los gastos necesarios para la conservación y administración de la herencia. Esto incluye todos aquellos costos que son indispensables para mantener la herencia en buen estado y asegurar su adecuada gestión.

Además, se establece que los créditos alimenticios, es decir, las obligaciones de proporcionar alimentos a personas que lo necesiten, también deben ser atendidos antes de que se realice la formación del inventario de la herencia. Esto implica que estas deudas tienen prioridad en el pago antes de que se distribuya el patrimonio entre los herederos.

  • Gastos de conservación y administración de la herencia.
  • Créditos alimenticios deben pagarse antes del inventario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1757 de Código Civil Federal?

En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

¿Está vigente el artículo 1757?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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