Código federal

Artículo 1758 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1758.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1758 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que no hay suficiente dinero en una herencia para cubrir los pagos que se deben realizar. En este caso, el albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia, tiene la obligación de promover la venta de los bienes que forman parte de la herencia.

Esto incluye tanto los bienes muebles, como muebles y objetos, como los inmuebles, que son propiedades como casas o terrenos. La venta de estos bienes debe llevarse a cabo siguiendo las formalidades legales que correspondan a cada tipo de bien.

  • El albacea debe actuar si no hay dinero suficiente en la herencia.
  • Se pueden vender tanto bienes muebles como inmuebles.
  • La venta debe cumplir con las formalidades legales necesarias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1758 de Código Civil Federal?

Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se…

¿Está vigente el artículo 1758?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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