El artículo 1759 del Código Civil Federal se refiere al pago de deudas que se generan a partir de una herencia. Este artículo indica que, una vez que se ha aceptado una herencia, las deudas que sean exigibles deben ser pagadas de inmediato.
- Las deudas hereditarias son aquellas que el fallecido dejó pendientes.
- El pago se realiza antes de distribuir los bienes entre los herederos.
- Solo se pagan las deudas que son exigibles, es decir, aquellas que ya se pueden reclamar.
Este proceso asegura que las obligaciones del fallecido se cumplan antes de que los herederos reciban su parte de la herencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.