Código federal

Artículo 1760 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1760.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las deudas hereditarias son aquellas obligaciones financieras que tenía la persona que ha fallecido, conocidas como el autor de la herencia. Estas deudas existen sin importar lo que la persona haya decidido en su testamento o en su última disposición. Es importante destacar que los bienes del fallecido son los que responden por estas deudas.

  • Las deudas son contraídas por el autor de la herencia.
  • Son independientes de cualquier disposición testamentaria.
  • Los bienes del fallecido son responsables de cubrir estas deudas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1760 de Código Civil Federal?

Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

¿Está vigente el artículo 1760?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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