Código federal

Artículo 1761 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1761.- Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1761 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea en el contexto de un concurso. En este caso, el albacea es la persona encargada de administrar y distribuir los bienes de una herencia o de un patrimonio en proceso de concurso. Este artículo establece que, si hay un concurso en curso, el albacea no puede realizar pagos a los acreedores hasta que se emita una sentencia que determine cómo se deben graduar esos pagos.

  • El albacea debe esperar la sentencia de graduación de acreedores.
  • No se pueden realizar pagos hasta que se resuelva el concurso.
  • La sentencia establece el orden y la cantidad que se debe pagar a cada acreedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1761 de Código Civil Federal?

Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

¿Está vigente el artículo 1761?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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