Código federal

Artículo 1762 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1762.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1762 del Código Civil Federal se refiere al orden de pago de los acreedores en situaciones donde no hay un concurso de acreedores. Esto significa que los acreedores serán pagados según el momento en que presenten su reclamación. Sin embargo, si hay acreedores que tienen un derecho preferente y no se han presentado, aquellos que sí sean pagados deberán garantizar el derecho del acreedor que tiene preferencia.

  • Los acreedores se pagan en el orden de su presentación.
  • Si hay acreedores preferentes que no se han presentado, se debe asegurar su derecho.
  • Los acreedores pagados deben ofrecer una caución para proteger a los preferentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1762 de Código Civil Federal?

Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor…

¿Está vigente el artículo 1762?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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