El artículo 1763 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones del albacea una vez que ha terminado de realizar el inventario de los bienes de una persona fallecida. Este artículo establece que el albacea no puede proceder a pagar los legados, es decir, las herencias que se han dejado a los beneficiarios, hasta que no haya asegurado que hay suficientes bienes para cubrir las deudas del fallecido.
Además, se menciona que los bienes que se asignen para el pago de deudas deben conservar los gravámenes especiales que tengan. Esto significa que si algún bien tiene una carga o deuda específica, esta debe ser respetada al momento de realizar la distribución de los bienes.
- El albacea debe concluir el inventario primero.
- No puede pagar legados sin cubrir deudas primero.
- Los bienes deben conservar sus gravámenes especiales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.