El artículo 1764 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los acreedores en el contexto de una herencia. Establece que si los legatarios, es decir, aquellos que reciben un legado o herencia, ya han sido pagados, los acreedores que se presenten después no podrán reclamarles directamente, a menos que no haya bienes suficientes en la herencia para cubrir sus deudas.
- Los legatarios son quienes reciben bienes de una herencia.
- Los acreedores son quienes tienen derecho a cobrar deudas.
- Los acreedores solo pueden reclamar a los legatarios si no hay bienes suficientes en la herencia.
Esto significa que la protección de los legatarios está garantizada, siempre que se hayan pagado antes que los acreedores y haya bienes suficientes en la herencia para satisfacer las deudas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.