Artículo 1766 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
CAPITULO VI De la Partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.