El artículo 1767 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del albacea una vez que se han aprobado el inventario y la cuenta de administración de una herencia. Una vez cumplidos estos pasos, el albacea debe proceder a realizar la partición de la herencia.
- Albacea: Persona encargada de administrar y distribuir la herencia.
- Inventario: Lista de bienes y deudas del fallecido.
- Cuenta de administración: Informe sobre cómo se han manejado los bienes durante el proceso.
- Partición de la herencia: Proceso de dividir los bienes entre los herederos.
Este artículo establece un procedimiento claro que el albacea debe seguir para asegurar que la herencia se distribuya de manera adecuada entre los beneficiarios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.