Artículo 177 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.