Código federal

Artículo 177 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 177 del Código Civil Federal establece que durante el matrimonio, tanto el marido como la mujer tienen la posibilidad de ejercer sus derechos y acciones entre sí. Esto significa que pueden reclamar o defenderse mutuamente en cuestiones legales que surjan durante su relación conyugal.

Un aspecto importante que menciona este artículo es que la prescripción, que es el tiempo que se tiene para ejercer un derecho, no corre mientras dure el matrimonio. Esto implica que si uno de los cónyuges tiene un derecho que podría perder por el paso del tiempo, ese plazo se detiene mientras ambos estén casados.

  • Los cónyuges pueden ejercer derechos y acciones entre sí.
  • La prescripción no avanza durante el matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Civil Federal?

El artículo 177 del Código Civil Federal establece que durante el matrimonio, tanto el marido como la mujer tienen la posibilidad de ejercer sus derechos y acciones entre sí. Esto significa que pueden reclamar o defenderse mutuamente en cuestiones legales que surjan durante su…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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