Código federal

Artículo 178 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 178 del Código Civil Federal establece que al momento de celebrar un contrato de matrimonio, las parejas deben elegir entre dos regímenes patrimoniales: la sociedad conyugal o la separación de bienes. Esto significa que los cónyuges deben decidir cómo manejarán sus bienes y deudas durante el matrimonio.

  • Sociedad conyugal: Ambos cónyuges comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad individual de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiera después.

Esta elección es fundamental, ya que influye en la administración y disposición de los bienes durante la vida en pareja y en caso de disolución del matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Civil Federal?

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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