El artículo 178 del Código Civil Federal establece que al momento de celebrar un contrato de matrimonio, las parejas deben elegir entre dos regímenes patrimoniales: la sociedad conyugal o la separación de bienes. Esto significa que los cónyuges deben decidir cómo manejarán sus bienes y deudas durante el matrimonio.
- Sociedad conyugal: Ambos cónyuges comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Separación de bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad individual de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiera después.
Esta elección es fundamental, ya que influye en la administración y disposición de los bienes durante la vida en pareja y en caso de disolución del matrimonio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.