Código federal

Artículo 179 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que realizan los esposos al momento de casarse. Estos pactos tienen como objetivo principal definir cómo se manejarán los bienes durante el matrimonio. Existen dos tipos de capitulaciones: una que establece la sociedad conyugal, donde ambos cónyuges comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio, y otra que determina la separación de bienes, donde cada uno mantiene la propiedad de sus bienes individuales.

Además, las capitulaciones pueden incluir reglas sobre la administración de los bienes, ya sea en el caso de la sociedad conyugal o de la separación de bienes. Esto significa que los esposos pueden acordar cómo se tomarán decisiones respecto a sus propiedades y finanzas.

  • Definen la sociedad conyugal o la separación de bienes.
  • Reglamentan la administración de los bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Civil Federal?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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