El artículo 1773 del Código Civil Federal se refiere a la relación entre los coherederos, es decir, aquellos que heredan bienes en conjunto. Este artículo establece que los coherederos tienen la obligación de compensarse mutuamente por ciertos aspectos relacionados con los bienes heredados.
En particular, deben tomar en cuenta:
- Las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes heredados.
- Los gastos que sean útiles y necesarios para el mantenimiento o mejora de esos bienes.
- Los daños que se hayan causado a los bienes por malicia o negligencia de alguno de los coherederos.
Esto significa que, al compartir una herencia, es fundamental que cada coheredero reconozca y ajuste lo que ha recibido o gastado en relación con los demás, promoviendo así una gestión equitativa de los bienes comunes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.