Código federal

Artículo 1774 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1774.- Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fundo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1368.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando una persona deja en su testamento una pensión o renta vitalicia, y no impone una carga específica a algún heredero o legatario, esta cantidad se capitaliza al nueve por ciento anual. Esto significa que se calcula un monto total que corresponde a esa pensión o renta.

Además, se crea un fondo o capital equivalente a ese monto, el cual se entrega a la persona que recibirá la pensión o renta. Esta persona asume las obligaciones de un mero usufructuario, lo que implica que tiene derecho a disfrutar de los beneficios de ese capital, pero no a disponer de él como si fuera propio. Este mismo procedimiento se aplica también a las pensiones alimenticias mencionadas en el artículo 1368.

  • Capitalización al nueve por ciento anual.
  • Creación de un fondo equivalente a la pensión o renta.
  • El beneficiario actúa como usufructuario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1774 de Código Civil Federal?

Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fundo de igual valor,…

¿Está vigente el artículo 1774?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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