Código federal

Artículo 1775 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1775.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1775 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se debe presentar un proyecto de partición de herencia. En este contexto, se menciona que en dicho proyecto se debe indicar la parte del capital o fondo que está destinado a una pensión y que corresponderá a cada heredero una vez que la pensión se extinga.

  • Se debe elaborar un proyecto de partición.
  • Es necesario especificar la parte del capital o fondo afecto a la pensión.
  • Se indica cómo se distribuirá ese capital entre los herederos tras la extinción de la pensión.

Esto asegura que todos los herederos tengan claridad sobre lo que les corresponde en relación con la pensión y el capital asociado a ella.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1775 de Código Civil Federal?

En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.

¿Está vigente el artículo 1775?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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