Código federal

Artículo 1776 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1776.- Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.

Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1776 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de que los herederos, en un proceso de herencia, tomen decisiones sobre cómo manejar la herencia. Si todos los herederos son mayores de edad y no hay deudas fiscales pendientes, pueden decidir separarse del juicio y acordar cómo resolver la herencia. Esto les permite actuar de manera más ágil y conveniente.

En el caso de que haya herederos menores de edad, la situación es diferente. Pueden también separarse del juicio, pero deben estar representados adecuadamente y contar con la aprobación del Ministerio Público. Los acuerdos que se tomen en este contexto deben ser informados al juez, quien, tras escuchar al Ministerio Público, decidirá si aprueba esos acuerdos, siempre y cuando no afecten los derechos de los menores.

  • Herederos mayores pueden acordar la resolución de la herencia.
  • Si hay menores, se requiere representación y aprobación del Ministerio Público.
  • Los acuerdos deben ser notificados al juez para su aprobación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1776 de Código Civil Federal?

Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el…

¿Está vigente el artículo 1776?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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