Código federal

Artículo 1777 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1777.- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946 Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946, estableció que el artículo 1777, entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se modifican ( ) en los términos del artículo 54 de la presente Ley . A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La partición de una herencia debe formalizarse a través de una escritura pública cuando en dicha herencia existan bienes cuya venta o transferencia requiera este tipo de documento legal. Esto significa que si hay propiedades o activos que no pueden ser vendidos sin seguir un proceso formal, es necesario realizar la partición de la herencia de manera oficial.

  • La escritura pública es un documento legal que se realiza ante un notario.
  • La partición es el proceso de dividir los bienes de una herencia entre los herederos.
  • La formalidad es necesaria para ciertos bienes, asegurando su correcta transferencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1777 de Código Civil Federal?

La partición de una herencia debe formalizarse a través de una escritura pública cuando en dicha herencia existan bienes cuya venta o transferencia requiera este tipo de documento legal. Esto significa que si hay propiedades o activos que no pueden ser vendidos sin seguir un…

¿Está vigente el artículo 1777?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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