Artículo 1778 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1778.- Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
CAPITULO VII De los Efectos de la Partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.