Artículo 1779 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1779.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.