El artículo 1780 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los coherederos pierde total o parcialmente su herencia antes de que se realice la partición de los bienes. En este caso, los demás coherederos tienen la obligación de compensar a la persona afectada por esa pérdida.
La indemnización que deben proporcionar los otros coherederos se calcula de acuerdo con la proporción de derechos hereditarios que cada uno tiene sobre la herencia. Esto significa que si un coheredero sufre una pérdida, los demás deben contribuir a reparar esa pérdida de manera justa, según sus respectivas participaciones en la herencia.
- Indemnización por pérdidas previas a la partición.
- Obligación de los coherederos de compensar al afectado.
- Cálculo de la indemnización según derechos hereditarios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.