Código federal

Artículo 1780 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1780.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1780 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los coherederos pierde total o parcialmente su herencia antes de que se realice la partición de los bienes. En este caso, los demás coherederos tienen la obligación de compensar a la persona afectada por esa pérdida.

La indemnización que deben proporcionar los otros coherederos se calcula de acuerdo con la proporción de derechos hereditarios que cada uno tiene sobre la herencia. Esto significa que si un coheredero sufre una pérdida, los demás deben contribuir a reparar esa pérdida de manera justa, según sus respectivas participaciones en la herencia.

  • Indemnización por pérdidas previas a la partición.
  • Obligación de los coherederos de compensar al afectado.
  • Cálculo de la indemnización según derechos hereditarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1780 de Código Civil Federal?

Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos…

¿Está vigente el artículo 1780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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