Código federal

Artículo 1781 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1781.- La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1781 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se debe calcular la compensación para una persona que pierde su parte de una herencia. En lugar de recibir el valor original de su parte, se le pagará una cantidad que se determina restando la parte que se ha perdido del total de la herencia.

  • La compensación no es igual al valor inicial de la parte heredada.
  • Se considera el total de la herencia para calcular el pago.
  • Se deduce la parte que se ha perdido antes de determinar la cantidad a pagar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1781 de Código Civil Federal?

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

¿Está vigente el artículo 1781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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