Código federal

Artículo 1785 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1785.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1785 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los coherederos en relación con un crédito que se considera cobrable. En este contexto, si un crédito se adjudica como cobrable, los coherederos no son responsables de la insolvencia que pueda tener el deudor hereditario después de que se haya hecho la partición de la herencia.

Esto significa que los coherederos solo tienen que responder por la solvencia del deudor en el momento en que se realiza la partición de la herencia, y no por cualquier problema de pago que pueda surgir más adelante. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

  • Los coherederos no responden por deudas que surjan después de la partición.
  • La responsabilidad de los coherederos se limita a la solvencia del deudor en el momento de la partición.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1785 de Código Civil Federal?

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

¿Está vigente el artículo 1785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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