El artículo 1786 del Código Civil Federal establece que no hay responsabilidad por los créditos que no se pueden cobrar. Esto significa que si una persona o entidad tiene un crédito que resulta incobrable, no se le puede considerar responsable por ello. En otras palabras, si alguien debe dinero y no puede pagarlo, el acreedor no puede exigirle una compensación o penalización adicional por esa falta de pago.
- No hay responsabilidad por créditos incobrables.
- El acreedor no puede exigir compensaciones adicionales.
- Se refiere a situaciones donde el deudor no puede cumplir con su obligación de pago.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.