El artículo 1789 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de un heredero que no fue considerado en la partición de una herencia. Este heredero, conocido como heredero preterido, tiene la facultad de solicitar que se declare nula la partición realizada previamente.
Una vez que se decreta la nulidad de la partición, se llevará a cabo una nueva partición. Esto significa que se realizará nuevamente la distribución de los bienes de la herencia, asegurando que el heredero preterido reciba la parte que le corresponde según la ley.
- El heredero preterido puede pedir la nulidad de la partición.
- Se realizará una nueva partición tras la nulidad.
- El heredero recibirá la parte que le corresponde.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.