Código federal

Artículo 1790 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1790.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1790 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se realiza una partición de bienes entre herederos, pero uno de ellos resulta ser un heredero falso. En este caso, la partición que involucra a este heredero es considerada nula, lo que significa que no tiene validez legal.

Además, la parte de los bienes que se había asignado al heredero falso no se pierde, sino que se redistribuye entre los herederos legítimos. Esto asegura que los bienes sean repartidos de manera justa entre aquellos que realmente tienen derecho a recibirlos.

  • La partición con un heredero falso es nula.
  • La parte asignada al heredero falso se redistribuye.
  • Los herederos legítimos reciben lo que les corresponde.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1790 de Código Civil Federal?

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

¿Está vigente el artículo 1790?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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