Código federal

Artículo 1798 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1798 del Código Civil Federal señala que todas las personas son capaces de celebrar contratos, a menos que la ley disponga lo contrario. Esto significa que, en general, cualquier individuo puede participar en acuerdos legales que generen derechos y obligaciones.

  • Las personas son consideradas hábiles para contratar.
  • Existen excepciones que la ley puede establecer.
  • La capacidad para contratar es fundamental en las relaciones jurídicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1798 de Código Civil Federal?

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

¿Está vigente el artículo 1798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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