Código federal

Artículo 1833 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1833 del Código Civil Federal establece que cuando la ley requiere una forma específica para un contrato, este no será considerado válido si no se cumple con esa forma. Sin embargo, si ambas partes han manifestado claramente su intención de celebrar el contrato, cualquiera de ellas puede solicitar que se le dé la forma legal correspondiente.

  • La forma requerida es esencial para la validez del contrato.
  • Si no se cumple con la forma, el contrato no es válido, a menos que la ley diga lo contrario.
  • La intención de las partes puede ser suficiente para exigir la forma legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1833 de Código Civil Federal?

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera…

¿Está vigente el artículo 1833?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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