Código federal

Artículo 1834 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1834 bis del Código Civil Federal permite que ciertos actos jurídicos se realicen utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información generada sea atribuible a las personas involucradas y accesible para futuras consultas. Esto significa que, en lugar de requerir un documento físico, las partes pueden comunicarse y acordar términos a través de plataformas digitales.

Cuando la ley exige que un acto jurídico se formalice ante un fedatario público, este y las partes pueden utilizar medios electrónicos para gestionar la información. El fedatario debe registrar en el documento los elementos que vinculan la información a las partes y conservar una copia íntegra para futuras referencias, asegurándose de que todo esté en conformidad con la legislación aplicable.

  • Se permite el uso de tecnología para actos jurídicos.
  • La información debe ser atribuible y accesible.
  • El fedatario público debe registrar y conservar la información.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1834 de Código Civil Federal?

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a…

¿Está vigente el artículo 1834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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