El artículo 1834 bis del Código Civil Federal permite que ciertos actos jurídicos se realicen utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información generada sea atribuible a las personas involucradas y accesible para futuras consultas. Esto significa que, en lugar de requerir un documento físico, las partes pueden comunicarse y acordar términos a través de plataformas digitales.
Cuando la ley exige que un acto jurídico se formalice ante un fedatario público, este y las partes pueden utilizar medios electrónicos para gestionar la información. El fedatario debe registrar en el documento los elementos que vinculan la información a las partes y conservar una copia íntegra para futuras referencias, asegurándose de que todo esté en conformidad con la legislación aplicable.
- Se permite el uso de tecnología para actos jurídicos.
- La información debe ser atribuible y accesible.
- El fedatario público debe registrar y conservar la información.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.