Código federal

Artículo 1841 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1841.- La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.

Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La nulidad de un contrato significa que este no tiene validez. Según el artículo 1841, si un contrato es nulo, también se considera nula cualquier cláusula penal que se haya incluido en él. Sin embargo, si solo la cláusula penal es nula, esto no afecta la validez del contrato en sí.

Además, si una persona promete algo y se establece una pena por no cumplir, esa pena seguirá siendo válida incluso si el contrato no se lleva a cabo por falta de consentimiento de esa persona. Esto también aplica si se hace un acuerdo con alguien en beneficio de un tercero, y la persona que se compromete a cumplir está sujeta a una pena por incumplimiento.

  • Nulidad del contrato implica nulidad de la cláusula penal.
  • Nulidad de la cláusula penal no afecta al contrato.
  • Pena es válida aunque el contrato no se cumpla por falta de consentimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1841 de Código Civil Federal?

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo…

¿Está vigente el artículo 1841?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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