Código federal

Artículo 1842 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1842.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1842 del Código Civil Federal establece que, al solicitar una pena, el acreedor no tiene la obligación de demostrar que ha sufrido algún daño. Esto significa que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la pena sin necesidad de probar que ha habido un perjuicio concreto. Por otro lado, el deudor no puede evitar el pago de la pena alegando que el acreedor no ha sufrido ningún perjuicio. Esto implica que la obligación de pagar la pena se mantiene independientemente de la situación del acreedor.

  • El acreedor no necesita probar perjuicios al pedir la pena.
  • El deudor no puede eximirse de la pena demostrando que no hubo perjuicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1842 de Código Civil Federal?

Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

¿Está vigente el artículo 1842?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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