Código federal

Artículo 1844 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1844.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1844 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones y las consecuencias de su cumplimiento parcial. Cuando una obligación no se cumple en su totalidad, sino solo en parte, la pena o sanción que se impone por el incumplimiento se ajusta de acuerdo con la proporción del cumplimiento realizado.

  • Si se cumple solo una parte de la obligación, la pena se reduce.
  • La modificación de la pena es proporcional al grado de cumplimiento.

Esto significa que si alguien ha cumplido parcialmente con lo que debía, no enfrentará la misma sanción que si no hubiera cumplido nada. La idea es que la penalización sea justa y refleje el esfuerzo realizado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1844 de Código Civil Federal?

Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

¿Está vigente el artículo 1844?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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