Código federal

Artículo 1847 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1847.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1847 del Código Civil Federal establece que no se puede exigir el cumplimiento de una pena cuando la persona que tiene la obligación de cumplir un contrato no pudo hacerlo debido a circunstancias que están fuera de su control. Estas circunstancias pueden incluir acciones del acreedor, eventos inesperados (caso fortuito) o situaciones de fuerza mayor que impiden el cumplimiento.

  • No se puede hacer efectiva la pena si el incumplimiento es por culpa del acreedor.
  • Se considera caso fortuito a eventos imprevistos que no se pueden evitar.
  • La fuerza insuperable se refiere a situaciones que no se pueden controlar y que impiden cumplir con el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1847 de Código Civil Federal?

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

¿Está vigente el artículo 1847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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