Código federal

Artículo 1848 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1848.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1848 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones mancomunadas que incluyen una cláusula penal. Esto significa que cuando hay varios deudores, si uno de ellos incumple con lo acordado, se activa la penalización establecida, independientemente de que los demás deudores hayan cumplido con su parte.

Esto implica que la responsabilidad no se distribuye equitativamente entre todos los deudores, sino que la falta de uno de ellos es suficiente para que se aplique la pena correspondiente. Es importante entender que esta disposición busca asegurar que todos los deudores cumplan con sus obligaciones, ya que la acción de uno puede afectar a todos.

  • Obligaciones mancomunadas: varias personas son deudoras.
  • Cláusula penal: se establece una pena por incumplimiento.
  • Incumplimiento de uno: activa la penalización para todos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1848 de Código Civil Federal?

En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

¿Está vigente el artículo 1848?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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