Código federal

Artículo 1883 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1883.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1883 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de devolver lo que se ha recibido sin derecho a exigirlo, debido a un error. Esto aplica cuando alguien recibe algo que no le corresponde y que ha sido pagado por error.

Existen dos situaciones dependiendo de la buena o mala fe de la persona que recibió la prestación:

  • Si la persona actuó de mala fe, debe pagar el precio corriente de lo que recibió.
  • Si actuó de buena fe, solo debe devolver lo que se ha beneficiado de esa prestación.

Este artículo busca proteger los derechos de quienes han recibido algo indebidamente, asegurando que se restituya lo que no se debía haber recibido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1883 de Código Civil Federal?

Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la…

¿Está vigente el artículo 1883?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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