Código federal

Artículo 1884 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1884.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1884 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias de aceptar un pago indebido. Si una persona acepta un pago que no le corresponde y lo hace de mala fe, tiene ciertas obligaciones. En primer lugar, debe pagar intereses legales sobre el capital recibido. También debe devolver los frutos que haya obtenido de ese capital, así como aquellos que no pudo obtener.

Además, quien acepta el pago indebido es responsable por cualquier daño que haya sufrido la cosa entregada, así como por los perjuicios que haya causado a la persona que hizo la entrega, hasta que esta recupere lo que le corresponde. Sin embargo, no se le considerará responsable si el daño fue causado por un evento fortuito que también podría haber afectado a la cosa en poder del que la entregó.

  • Obligación de pagar intereses legales.
  • Devolver frutos obtenidos y no obtenidos.
  • Responsabilidad por daños sufridos por la cosa.
  • No responde por casos fortuitos que afecten a ambas partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1884 de Código Civil Federal?

El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además,…

¿Está vigente el artículo 1884?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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