Código federal

Artículo 1885 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1885.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la situación en la que una persona recibe un bien de manera indebida, es decir, con mala fe, y luego lo vende a otra persona que también actúa de mala fe. En este caso, el dueño original del bien tiene el derecho de reclamarlo, lo que se conoce como "reivindicación". Además, el dueño puede exigir el pago de los daños y perjuicios causados por esta situación.

  • Se trata de un bien recibido con mala fe.
  • El bien es enajenado a un tercero que también actúa de mala fe.
  • El dueño puede reivindicar el bien.
  • El dueño tiene derecho a cobrar daños y perjuicios de cualquiera de los dos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1885 de Código Civil Federal?

Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

¿Está vigente el artículo 1885?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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