Código federal

Artículo 1887 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1887.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de está y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1887 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona recibe un pago indebido de un bien específico y lo hace de buena fe. En este caso, la persona solo será responsable por los daños o pérdidas que haya causado a ese bien, pero únicamente en la medida en que se haya beneficiado de ellos.

Si la persona ha vendido el bien recibido, deberá devolver el dinero obtenido por la venta o transferir el derecho para que se pueda recuperar ese monto.

  • Se aplica a pagos indebidos de bienes específicos.
  • La persona debe haber actuado de buena fe.
  • Responsabilidad limitada a los beneficios obtenidos.
  • Si se vende el bien, se debe restituir el precio o ceder el derecho a cobrarlo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1887 de Código Civil Federal?

El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de está y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere…

¿Está vigente el artículo 1887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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