El artículo 1888 del Código Civil Federal trata sobre la situación en la que una persona recibe algo de manera indebida, pero de buena fe, y decide donarlo a otra persona. En este caso, la donación no será válida. Esto significa que el donatario, es decir, la persona que recibió el regalo, no podrá conservar la cosa donada.
Además, se aplicará lo que se menciona en el artículo anterior, que se refiere a las consecuencias de haber recibido algo de manera indebida. En resumen, si alguien recibe algo que no le corresponde y lo dona, esa donación no se mantiene y la persona que recibió la donación debe devolver lo que recibió.
- La buena fe se refiere a actuar sin intención de perjudicar.
- La donación no subsiste si se recibe algo de manera indebida.
- El donatario debe devolver lo recibido.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.