Código federal

Artículo 189 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

Fe de erratas a la fracción DOF 21-12-1928 VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción;

IX. Las bases para liquidar la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que establecen cómo se manejarán los bienes y deudas dentro del matrimonio. El artículo 189 del Código Civil Federal señala que estos acuerdos deben incluir varios elementos importantes:

  • Una lista detallada de los bienes inmuebles y su valor que cada cónyuge aporta.
  • Una lista de los bienes muebles que cada uno introduce a la sociedad.
  • Un registro de las deudas de cada cónyuge al momento del matrimonio y cómo se manejarán.
  • Una declaración sobre si la sociedad incluirá todos los bienes o solo algunos específicos.
  • Una aclaración sobre si se incluirán todos los bienes o solo sus productos.
  • Una declaración sobre la propiedad del producto del trabajo de cada cónyuge.
  • La designación del administrador de la sociedad y sus facultades.
  • Una aclaración sobre la propiedad de bienes futuros adquiridos durante el matrimonio.
  • Las bases para liquidar la sociedad en caso de disolución.

Estos puntos son esenciales para definir claramente los derechos y obligaciones de cada cónyuge en la sociedad conyugal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Civil Federal?

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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