Código federal

Artículo 188 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

Párrafo reformado DOF 27-12-1983 I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

Fracción reformada DOF 27-12-1983 III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

Fracción adicionada DOF 27-12-1983 IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Fracción adicionada DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 188 del Código Civil Federal menciona las circunstancias bajo las cuales se puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de uno de los cónyuges. Estas circunstancias son las siguientes:

  • Negligencia del socio administrador: Si este actúa de manera descuidada o ineficaz, poniendo en riesgo los bienes comunes.
  • Cesión de bienes sin consentimiento: Si el socio administrador transfiere bienes de la sociedad conyugal a sus acreedores sin el acuerdo del otro cónyuge.
  • Quiebra o concurso: Si el socio administrador es declarado en quiebra.
  • Otras razones justificadas: Cualquier otra causa que el órgano jurisdiccional considere válida para terminar la sociedad conyugal.

Estos motivos permiten que uno de los cónyuges solicite la disolución de la sociedad conyugal en situaciones específicas que afectan la administración de los bienes comunes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Civil Federal?

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: Párrafo reformado DOF 27-12-1983 I. Si el socio administrador, por su notoria…

¿Está vigente el artículo 188?

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