Artículo 188 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
Párrafo reformado DOF 27-12-1983 I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
Fracción reformada DOF 27-12-1983 III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
Fracción adicionada DOF 27-12-1983 IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Fracción adicionada DOF 27-12-1983
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.