El artículo 1894 del Código Civil Federal establece que si una persona ha pagado una deuda que ya estaba prescrita, es decir, que no se podía exigir legalmente, o ha cumplido con un deber moral, no puede reclamar el dinero o el cumplimiento de esa obligación de vuelta. Esto significa que, al realizar el pago, la persona acepta que no tiene derecho a recuperar lo que dio, ya que lo hizo de manera voluntaria.
- El pago de deudas prescritas no es recuperable.
- El cumplimiento de deberes morales tampoco permite reclamar el pago.
- Se considera una aceptación del acto realizado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.